Marzo de 2008: Compramos la propiedad a Rey Raúl Ángel,
quien había comprado y ocupado 6 años, al matrimonio Midey dueños de la
hectárea que contenía la propiedad, el día de la compra a Rey encontramos
documentación como ser contratos y cartas documentos y nos dirigimos a la
comisaria nos atiende Medina y consulta a la fiscalía , dice que no podemos
hacer una denuncia porque teníamos lo que nos vendió y ocupábamos el inmueble, que esos
papeles podrían no tener valor alguno o sería un problema de Rey R. , luego de
unos días de la compra nos dirigimos a la fiscalía por ese entonces a cargo de
Libra, donde queremos denunciar a Rey por temer ser víctimas de una estafa, y al no haber
veracidad de esa documentación encontrada, y ya que podrían tratarse de contratos no efectivizados o
de problemas legales de Rey, realizamos la denuncia el 28 marzo de 2008 en caratula hechos de amenaza de Rey a Saez y Sabio, luego de esta situación
quedamos más tranquilos en la compra ya que la propia fiscalía nos reconocía de
compradores de buena fe, así que realizamos a partir de Abril de 2008 a ejercer
derecho de propietario como ser confección de planos , aprobación , inscripción
, construcciones varias en la propiedad en cuestión la cual se amplió y termino
integra , dos casas una de nuestro hijo y otra de huéspedes, perímetro y
parque , pago de impuesto de 10 años,
solicitud de medidor de luz luego de la aprobación de planos, en el periodo de abril 2008 a abril de 2009, El
23 de abril de 2009 nos llega una cedula de notificación donde anoticiamos del juicio que Rey contenía con Capdevilla.
Contratamos
un abogado , Hugo Ruiz , quien presenta en Mayo de 2009 un Tercería de Mejor derecho,
El 10 de agosto de 2009 me llama mi vecina e informa que hay 2 personas en
mi portón de entrada, que su marido Carlos Puga, hablo con uno de ellos que
dijo ser oficial de justicia y no dio nombre ni mostro documentación de ningún
tipo, quería saber quien vivía ahí , para lo que le informo que Saez y Sabio
que habíamos comprado a Rey hacia creían 2 años , que Rey ya no vivía y que
todo lo de adentro era de Sabio y Saez , y el Of. De justicia ( luego identificado como Néstor Cebrero,
actualmente removido de la justicia por actos corruptos) solicito
insistentemente a Puga que entrara a la propiedad y dijera que había dentro
para lo que Puga se negó , ya que sabía que teníamos todas nuestras pertenencias,
por que vivíamos ahí , que estábamos de viaje circunstancialmente , que
llegaríamos en dos o tres días, para lo que el oficial de justicia dijo “que
era un quilombo entrar” y se retiraron, Al otro día el 11 de agosto de 2009 se presentan en la propiedad nuevamente , y
nuevamente mi vecina que quedaba al cuidado en nuestra ausencia se acercó y
facilito al oficial de justicia nuestro teléfonos y hablo con el Dr. Hugo Ruiz,
y negó estar haciendo un desalojo, el día
12 de agosto de 2009, me vuelve a llamar mi vecina que advierten que
han forzado la puerta y puesto candados a nuestra casa y nuestros bienes
muebles y personales , viajamos de inmediato adelantando el viaje , y llegamos
en la madrugada , revisamos que no faltara nada, ya que hasta ahorros había , y
al a las 8 am del 13 de agosto de 2009
nos presentamos en el Tribunal civil donde se encontraban ambos expedientes ,
la Tercería y el Desalojo en contra de Rey
, y no había nada que constatara que un oficial de justicia hubiese
diligenciado un oficio , y la secretaria alego no recordar nada, dos días
seguidos concurrimos y NO informaron si
un oficial de justica acompañado de un abogado habían forzado la puerta de
ingreso y puesto candados en nuestros bienes como ser nuestra bomba de agua que esta
junto a la cisterna que construimos, a raíz de no recibir respuesta alguna nos dirigimos a la comisaria a realizar
una denuncia de que alguien forzó lo puerta y puso candados y que en el
tribunal no informan si un oficial de justicia realizo un diligenciamiento, y
NO TOMAN LA DENUNCIA , realizo una exposición civil para dejar asentado los
hechos con fecha 14 de agosto de 2009;
En ese
momento un policía de investigaciones me recomienda que cambiemos de abogado,
ante mi descargo de que desconocía de abogados , me recomendó que vea a Matías
Libra, hijo del fiscal, así lo hago y fines
de agosto el Dr. Matías libra toma la causa civil , el 5 o 6 de septiembre de 2009
somos procesados por Usurpación , usurpadores de nuestra propia casa, con nuestros bienes muebles y personales;
el Dr. Matías Libra nos hace asignarlo a la causa penal y luego informan que su
padre debe apartar y va la causa a Villa dolores que debemos esperar para
declarar , durante 2 meses aproximadamente Matías Libra fue nuestro
representante, en ese periodo no realizo nada en ninguna de los 3
expedientes , y fines de octubre nos informa vía teléfono que "no hay más nada
que hacer por la propiedad, que debemos entregar" entonces
antes de ver al Dr. Matías Libra, nos dirigimos al Tribunal de villa dolores
donde estaba la causa penal, ahí informar que a pesar de que el Dr. Concurre
asiduamente al tribunal , no ha preguntado o actuado en nuestra causa, y
recomiendan contratemos un abogado penalista y declaremos cuanto antes, Noviembre de 2009, luego de nuestras
declaraciones más la de vecinos testigos Nestor Febrero (oficial de justicia
actualmente removido) , Dr. Hugo Ruiz y demás el fiscal Sergio Cuello dicta el
sobreseimiento total año 2010, luego sucede una serie de situación y dicta un
nuevo pedido de sobreseimiento total , y el juez de control se niega de una
manera fáctica y errónea que no quisiera entrar en detalle porque todas la
negativas de los jueces de control al sobreseimiento fuero removidas , en el 2014
nuevamente, erróneamente se toma el primer pedido de sobreseimiento (folio XXX) cuando debía ser del segundo pedido de sobreseimiento(folio XXX) además de toman
palabras textuales de lo removido por el Tribunal superior de Cruz del Eje y de
esa forma nos eleva a juicio oral , estando a cargo como juez de control de Cura Brochero, el juez Iligorria año 2014, mismo juez que ordeno el desalojo a Rey y que Néstor Cebrero efectivizo con Saez Y Sabio, cambiándoles las cerradura de la propiedad , sin dejar constancia alguna ni en domicilio ni en tribunal Civil, y diligenciamiento del cual se desprende nuestro procesamiento por USURPACION.